Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Seguridad Social
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.
Al respecto se puede indicar que la seguridad social es un derecho de la ciudadanía y un deber para el estado, se dice que es derecho ya que toda persona debe tener el privilegio de que el Estado venezolano vele por su salud y es un deber por el compromiso que tiene el Estado de garantizar a la ciudadanía el bienestar, salud, servicios médicos al venezolano.
Definición de Seguridad Social
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Artículo 5. A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. Por lo tanto se puede afirmar que busca garantizar el bienestar social y económico de los ciudadanos. La seguridad social es el conjunto de principios que reconocen a todo ser humano y lo protege a fin de proporcionar condiciones de vida, salud y trabajo .
Artículo 18. El Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes:
1. Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.
2. Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
3. Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.
4. Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.
5. Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.
6. Protección integral a la vejez.
7. Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad.
8. Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.
9. Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad
10. Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.
11. Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.
12. Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.
13. Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.
14. Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social. La organización y el disfrute de las prestaciones previstas en este artículo serán desarrolladas de manera progresiva hasta alcanzar la cobertura total y consolidación del Sistema de Seguridad Social creado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Principios y Características de la Seguridad Social
Artículo 8. El Sistema de Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, será universal, integral, eficiente, de financiamiento solidario, unitario y participativo, de contribuciones directas e indirectas. Su gestión será eficaz, oportuna y en equilibrio financiero y actuarial.
El Sistema de Seguridad Social Venezolano se manifiesta mediante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales nacido el 9 de octubre de 1944 para dar cumplimiento a las prestaciones a las cuales se refiere el artículo 18 citado de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es una institución pública, cuya razón de ser es brindar protección de la Seguridad Social a todos los beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, incapacidad, invalidez, nupcias, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso, de manera oportuna y con calidad de excelencia en el servicio prestado, dentro del marco legal que lo regula.
Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Tiene como misión garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación del régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal existente sobre la materia.
Según lo descrito en líneas precedentes a continuación se puntualiza el objeto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo la cual rige cualquier actividad empleada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en su artículo 1.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT)
Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:
- Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
- Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
- Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
- Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
- Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
- Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
Ahora bien, para resumir la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se basa en proporcionar al empleado un correcto y adecuado ambiente de trabajo mediante la promoción del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, la implementación de la salud de los trabajadores así como la prevención de accidentes laborales, pretende proteger al empleado a través de la difusión de políticas para la buena praxis de los equipos utilizados para el desempeño de sus funciones, además garantiza al trabajador los daños y perjuicios causados por accidentes.
Importancia de la implementación de un programa de bienestar social y seguridad industrial en una organización.
Un programa de bienestar social proporciona tranquilidad a una organización ya que brinda protección a los empleados ante accidente, desempleo y maternidad, cabe destacar que no es suficiente con mantener un programa de bienestar social también es fundamental adiestrar a los empleados sobre los posibles accidentes y riesgos ocupacionales resulta ser una técnica preventiva.
Referencias
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860. (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.600 (Extraordinaria), Diciembre 30, 2002.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°38.236. (Extraordinaria), Julio 26, 2005.
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