domingo, 14 de mayo de 2017

Relaciones laborales y contratación colectiva

Presunción de la relación de trabajo
Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación laboral. Por lo tanto se puede afirmar que una relación de trabajo es aquella que se da a partir de un contrato de laboral cuyo incentivo es el monetario, generalmente.
Para poder establecer una relación laboral, el patrono debe adaptarse a fundamentos indispensables que permitirán vincular al empleado con su ambiente de trabajo a continuación en el artículo siguiente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se rezan.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:


  1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
  2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
  3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
  4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
  5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
  6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.


Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad.
El contrato colectivo se puede definir con como aquel convenio donde están establecidas decisiones originadas por sugerencias de  los sindicatos, Estado, entre otros participantes para velar por la protección de los trabajadores que se encuentren bajo el convenio regula el mínimo de condiciones que se le deben ofrecer al trabajador.


Derecho a la negociación colectiva.
LOTTT
Artículo 431


Se favorecerá armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.


Se puede afirmar que entre las condiciones del contrato colectivo se marcan las acciones y pautas que debe seguir el trabajador para relacionarse en su entorno laboral, entre ellas permisos, horas de trabajo, canales regulares de reporte, vacaciones y demás derechos y deberes que permiten que el trabajador pueda manejarse con facilidad y armonía dentro de su entorno laboral.

Efectos de la convención colectiva.
LOTTT
Artículo 432.


Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.
Las estipulaciones de las convenciones colectivas beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.
Excepto los representantes del patrono o patrona a quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo disposición en contrario de las partes.
Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos o sucursales.


Es decir, las cláusulas benefician a aquellos empleados que se encuentren a disposición de un patrono y por ende el patrono o representante del patrono queda automáticamente fuera del contrato colectivo.


Cláusulas retroactivas.
LOTTT Artículo 433.


Si en la convención colectiva de trabajo se estipulan cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores y trabajadoras activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en contrario de las partes.  


Progresividad de los beneficios.
LOTTT Artículo 434.
La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes acuerdan cambiar o sustituir algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza de tal forma que  en conjunto  los beneficios sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.
Es condición necesaria para la aplicación de este artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar constancia de la razón del cambio o de la modificación.


Claro está, que el contrato colectivo puede ser modificado para mejora del empleado, se puede adecuar a las condiciones y necesidades e intereses de las partes.


Importancia de la comunicación en la dinámica de la relación laboral.


Para María del Socorro Fonseca, comunicar es "llegar a compartir algo de nosotros mismos. Es una cualidad racional y emocional específica del hombre que surge de la necesidad de ponerse en contacto con los demás, intercambiando ideas que adquieren sentido o significación de acuerdo con experiencias previas comunes" .
Según Stanton, Etzel y Walker, la comunicación es "la transmisión verbal o no verbal de información entre alguien que quiere expresar una idea y quien espera captarla o se espera que la capte" .
Para Lamb, Hair y McDaniel, la comunicación es "el proceso por el cual intercambiamos o compartimos significados mediante un conjunto común de símbolos".
Según Idalberto Chiavenato, comunicación es "el intercambio de información entre personas. Significa volver común un mensaje o una información. Constituye uno de los procesos fundamentales de la experiencia humana y la organización social" .
Robbins y Coulter nos brindan la siguiente definición: "Comunicación es la transferencia y la comprensión de significados".
Como comunicación se puede definir al proceso mediante el cual dos o más personas intercambian información a través de un canal, lenguaje utilizado que va a permitir la recepción del mensaje.
Se produce una comunicación asertiva cuando se expresa un mensaje en el que las palabras y gestos transmiten claridad y al mismo tiempo, una actitud de empatía hacia el interlocutor. Hay que entender la comunicación asertiva como una herramienta que permite optimizar las relaciones humanas
La comunicación es un factor sumamente esencial para una sana relación laboral, se convierte en una herramienta que si se emplea de la forma más efectiva y asertiva afianza las relaciones laborales, La comunicación es responsabilidad de cada empleado de la institución, se pueden mencionar algunas recomendaciones que pueden servir de valor agregado en el ambiente laboral, mencionamos algunas:


  1. Al dirigirse con nuestro supervisor o compañeros de trabajo debemos ser coherentes durante la conversación.
  2. Ser objetivos.
  3. Organizar ideas.
  4. Ser respetuosos.
  5. Tener confianza.
  6. No suponer ni asociar.
  7. Es preferible que si tenemos carencia de algún conocimiento  durante una conversación utilizar el silencio.
  8. Debemos ser claros.
  9. Utilizar un lenguaje acorde con el receptor al cual nos dirigimos.
  10. Estar atentos para la toma de decisiones.
  11. Escuchar.  


La trascendencia de la comunicación en la historia del hombre ha permitido que el desarrollo de las sociedades actuales se de en forma muy acelerada en muchos ámbitos. No es posible llevar adelante el trabajo en equipo sin una fluida comunicación, es importante destacar que la comunicación no solo evade problemas, sino que eleva al máximo las potencialidades a fines de lograr solidez en una organización. La comunicación en un equipo de trabajo permite alcanzar los objetivos de forma coordinada, plantear las debilidades y mejorar  las estrategias de trabajo.


Referencias


Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.860. (Extraordinaria), Diciembre 30, 1999.

Definición de Comunicación. [Página web en Línea]. Disponible: https://www.promonegocios.net/comunicacion/definicion-comunicacion.html .[Consulta: 2017, Mayo  10].

Ley Orgánica del Trabajo,  los Trabajadores y las Trabajadoras. (Decreto N° 8.938). ( 30 de abril de 2012) . Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 (Extraordinaria), Mayo 10, 2017.

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